miércoles, 7 de octubre de 2015

CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

OBJETIVO


El presente documento tiene como finalidad presentar un análisis de la determinación del pago de primas de Riesgos de Trabajo, misma que tiene fundamento legal para su establecimiento en la Ley del Seguro Social.

De la misma forma, se exponen las obligaciones de los patrones para la declaración de sus riesgos de trabajo ante el IMSS.


CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

La clasificación de las empresas, ya sea cuando se registra por primera vez o al cambiar de actividad, se lleva a cabo mediante el análisis de grado de riesgo, considerando la actividad que tenga mayor grado. Esta clasificación se efectúa con la finalidad de determinar la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando la actividad de una empresa no aparece de manera específica dentro del Catálogo de Actividades, mismo que se encuentra definido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el IMSS o el patrón, considerarán la actividad que tenga mayor parecido con el giro de la empresa.

Por ejemplo, si yo conformo una empresa constructora, ésta queda dentro de la clasificación con la clave 4 Industria de la Construcción, en la división 41 Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.

Para determinar el pago de la prima por primera vez, según lo establece la Ley del Seguro Social, será de 4.65325%, porcentaje que se aplica para la Clase 4 Industria de la Construcción.

Ahora bien, para determinar el pago de la prima de manera anual, las empresas están obligadas a revisar su siniestralidad, con el fin de verificar si permanecen dentro de la misma prima, o si ésta aumenta o disminuye. *

Las empresas de reciente registro no están obligadas a presentar la determinación de su siniestralidad, así como las que hayan hecho cambio de actividad sin haber completado un periodo de un año del 1 de enero al 31 de diciembre. De igual manera, si la prima resulta ser la misma que el periodo anterior y las empresas con menos de 10 trabajadores.

Para la determinación de la siniestralidad, únicamente no se considera cuando el trabajador haya tenido un accidente por traslado o trayecto, es decir, cuando se traslada de su casa hacia al centro de trabajo, o viceversa.

Todos los riesgos de trabajo deben ser declarados, éstos se registra ante el IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 72 horas después de ocurrido el accidente. En caso de no reportarlos, genera multas o pago de sanciones a la empresa.



CONCLUSIÓN

Cada empresa debe presentar la determinación de su siniestralidad, para poder calcular y fijar el porcentaje de pago anual de la Prima de Riesgos de trabajo, mediante una fórmula que se establece en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

La prima anual puede aumentar o disminuir en un punto porcentual, únicamente.

Ésta segunda sesión, me ayudó a entender el porqué algunos casos no aplican para la determinación de un accidente de trabajo, un caso en particular de una persona cercana a mí, sufrió una caída y tuvo como consecuencia una fisura en el pie, pero no se le consideró como accidente de trabajo, ya que estaba dirigiéndose a la tienda a comprar alimentos, o sea, no se encontraba realizando actividades propias de su trabajo. Por lo consiguiente, esto no afecta a la empresa para la determinación del pago de primas de riesgos de trabajo.

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